Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorias energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Afecta a:
Aquellas empresas o grupos de sociedades de más de 250 empleados o con un volumen de facturación mayor de 50 millones y un balance general mayor de 43 millones de euros.
Opciones:
1.- Contratar los servicios de un auditor energético que realice la auditoría según las directrices marcadas en el Real Decreto.
2.- Implantar un sistema de gestión energética o ambiental, según la ISO 50001 o la ISO 14001, siempre que el sistema de gestión incluya una auditoría energética que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto.
Plazo:
Nueve meses a partir de la publicación del Real Decreto. Es decir, todas las empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética antes del 12 de noviembre, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.
Periodicidad:
El plazo que establece el Real Decreto es cada cuatro años a partir de la auditoría anterior.
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