Planes de seguridad y salud en obra
Es obligatorio elaborar tantos Planes de Seguridad y Salud como contratistas haya en la obra.
Hay varias situaciones en las que el promotor puede convertirse en contratista. Algunos de los casos en los que se podría dar esta posibilidad son los siguientes:
a) El promotor contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma (art. 2.3 del RD 1627/1997 y siempre y cuando no sea cabeza de familia).
b) El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra.
En cualquiera de los dos casos anteriores, el promotor asumirá las obligaciones de promotor y de contratista, simultáneamente.
Se debe recordar que en las situaciones en las que el promotor se convierta en contratista, deberá cumplir con las obligaciones que tiene este (elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la parte en la que se convierte en contratista, inscripción en el REA, tener los Recursos Preventivos necesarios para esos trabajos siempre que se requiera su presencia, etc.).
Hay situaciones en los que se produce un cambio de contratista en la obra. En este caso el nuevo contratista deberá elaborar su propio Plan de Seguridad y Salud, siguiendo el proceso de aprobación mencionado anteriormente.