La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
a) Asumiendo el empresario tal actividad.
b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
c) Constituyendo un Servicio de Prevención Propio.
d) Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno.
DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES
El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención ajenos.
SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO (SPP)
Se debe constituir un SPP cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la empresa cuente con más de 500 trabajadores.
b) Que tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anexo I (R.D. 39/97).
c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral.
SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO (SPA)
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí (cuando sea necesario), cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
b) En el supuesto que la autoridad laboral decida que se constituya un SPP, adopta como variante la adopción de un SPA.
c) Cuando existan actividades preventivas que no son asumidas por el SPP.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS
Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el artº. 15.3 del R.D. 39/97 («Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes «).
Igualmente pueden constituirse en servicio de prevención mancomunado entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con los medios exigidos para aquéllos.