Norma específica de calidad para las empresas de transporte sanitario que supone un complemento a la norma ISO 9001
UNE 179002:2011. OBLIGATORIA EN EL TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA
El pasado 29 de julio fue publicado en el BOE la Orden Ministerial PRE 1435/2013, donde se establece el régimen jurídico y obtención de las autorizaciones de transporte sanitario por carretera, en desarrollo de lo que respecto a éstas se señala en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990. Así queda la Orden Ministerial de 3 de septiembre de 1998 derogada.
ESTA ORDEN ES OBLIGATORIA PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE REALICEN TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA, YA SEA PÚBLICO O PRIVADO COMPLEMENTARIO Y, ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2014.
En este sentido, la Orden PRE/1435/2013 junto con el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, aportan al sector del Transporte Terrestreuna profesionalidad y una seguridad en la prestación de sus servicios, en cuanto y tanto asegura que los profesionales que trabajan en el sector se encuentran adecuadamente cualificados para realizar su trabajo y que se dispone de vehículos y de un equipamiento adecuado y controlado en todo momento.
Por si esto no fuera suficiente, entre las novedades que se introducen en esta Orden Ministerial destacar, como uno de los requisitos para obtener la autorización, la obligatoriedad de estar certificados en normas de calidad como son la Norma ISO 9001 y la Norma UNE 179002, esta última, es una norma específica para las empresas de transporte sanitario que supone un complemento a la Norma ISO 9001.
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