Artículo sobre planes de seguridad y salud
PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD
El plan de seguridad y salud, en adelante PSS, es un documento en el cual el contratista identifica, planifica, organiza y controla, tanto cada una de las actividades a realizar desde el punto de vista preventivo; como los procedimientos de trabajo a aplicar para ello; así como los riesgos derivados de las actividades a realizar y las medidas preventivas a adoptar en cada caso para la eliminación o control de los mismos. Es, por tanto, el documento que permite a los empresarios que intervienen en una obra (contratistas y subcontratistas), la gestión del conjunto de sus actuaciones en la obra en las que, junto con los aspectos productivos, se integran los preventivos.
El artículo 7 del Real Decreto 1627/97 indica que:
“En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5”.
Por tanto, el punto de partida para la redacción del PSS es el estudio de seguridad y salud (en adelante ESS) o el estudio básico (EBSS). El contratista tendrá que adaptar las previsiones incluidas en el ESS/EBSS a su propio sistema de ejecución de la obra (a partir de ahora, sea ESS o EBSS, nos referiremos como ESS). Para ello, debemos tener claro que el ESS debe ser elaborado adecuadamente, con un contenido y concreción acorde con la obra, siendo confeccionado conjuntamente con el proyecto de obra.
Si el ESS es importante para una adecuada elaboración del PSS, el proyecto de ejecución de obra es clave. Recordemos que el art. 8 del Real Decreto 1627/97, nos dice que de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de seguridad y salud previstos en el artículo 15 (principios de acción preventiva), deberán ser tomados en consideración por el proyectista de la obra en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra, tomando las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos, que se desarrollen simultáneamente y estimando la duración requerida para la ejecución de estos trabajos; Esto es, que durante la elaboración del proyecto muchos de los riesgos que puedan presentarse durante la ejecución de la obra deben ser eliminados o minimizados.
Esto facilitará la elaboración y simplificación del PSS. Por ejemplo, si el proyecto y el ESS definen una unidad de obra en la cual el sistema de ejecución permite que sea realizado con protección colectiva, se evitarán protecciones individuales.
Por consiguiente, para la elaboración adecuada del PSS y sus anexos se debería comenzar con un análisis previo del contenido del referido proyecto de ejecución de obra y del ESS. Este análisis será contrastado con la información que posee el contratista, sobre los medios, equipos de trabajo, medios auxiliares, sistemas de protección y procedimientos de trabajo que, efectivamente, serán utilizados en la obra. Esta información, podrá obtenerse del examen de documentos tales como: la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, el plan de prevención de cada empresa presente en la misma, o de los manuales de instrucciones de los equipos y medios auxiliares que vayan a utilizarse por parte de las mismas. No olvidemos que el contratista, al igual que los subcontratistas, en su condición de empresarios, tiene la obligación de garantizar la protección eficaz de sus trabajadores, y de aquellos otros pertenecientes a las empresas por ellas subcontratadas.
Dicho lo anterior, hemos de tener presente a quien va destinado un PSS, quienes son los agentes intervinientes en la obra que deben leerlo, asimilarlo y por consiguiente cumplirlo. Hemos de tener en cuenta cual es la formación y capacidad de comprensión de los recursos preventivos, encargados de obra, responsables de las empresas subcontratistas, pequeños empresarios, autónomos y trabajadores en general. Si de verdad queremos que el PSS sea un documento útil que pueda ser consultado, manejado y aplicado por estos agentes, no se debe de caer en el error de hacer un documento de gran valor técnico, pero de difícil asimilación y, por tanto, de escasa incidencia y repercusión en la obra, lo que lo convertiría en un mero formalismo. Pensamos que la sencillez del PSS, la utilización de medios más didácticos como material gráfico, dibujos, croquis, etc. (incluso insertados en la misma memoria del PSS), unidos a la rigurosidad y adecuación a la obra será lo conveniente para garantizar su implementación.