DISTINCIÓN ENTRE VESTUARIO DE PROTECCIÓN (EPI) Y ROPA DE TRABAJO
¿QUÉ ES ROPA DE TRABAJO O QUÉ VESTUARIO DE PROTECCIÓN?
En teoría, leyendo la legislación aplicable no debería existir ninguna problemática, ninguna equivocación, ninguna ambigüedad sobre qué es ropa de trabajo o qué vestuario de protección. El Real Decreto 1407/1992, la ley que regula la comercialización de EPI, establece claramente que un EPI es todo medio o dispositivo del que el usuario disponga para protegerse frente a uno o más riesgos que pongan en peligro su salud; es más, el Real Decreto 773/1997 sobre la utilización de estos equipos excluye específicamente de la clasificación de EPI las prendas de trabajo corriente y uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. El Real Decreto 1407/1992 también establece que los EPI deberán marcarse con el preceptivo marcado CE.
Lo primero que debemos aclarar es ¿qué es el marcado CE? Es un tipo de marcado de ámbito europeo que indica que un producto cumple con una determinada disposición legal europea, que regula la comercialización de un tipo de artículos: de compatibilidad electromagnética para los componentes electrónicos, juguetes, máquinas, EPI, etc. Por tanto, cuando un fabricante estampa el marcado CE en un producto está indicando que cumple con una serie de disposiciones legales aplicables a ese producto, y las autoridades de vigilancia de mercado de los distintos estados miembro de la UE pueden exigirle que demuestre cómo cumple con estas disposiciones.
Ante tal grado de simplificación, no debería poder verse nunca una prenda que cumpla únicamente una finalidad de uniformidad corporativa marcada con el símbolo CE. La realidad constatable por cualquier persona mínimamente relacionada con la prevención de riesgos es bien distinta, ya que es muy frecuente ver uniformidades que no han sido diseñadas para ofrecer ningún tipo de protección que llevan el marcado CE. Este uso irregular del marcado CE no es exclusivo de los EPI, sino que es frecuente ver todo tipo de artículos (dispositivos eléctricos, etc.) que incorporan este marcado de forma incorrecta.
El origen de este uso irregular del marcado CE es dual, por un lado muchos usuarios se sienten más “confortables” si en los uniformes de los trabajadores aparece el marcado CE, aunque estas prendas no ofrezcan más protección una prenda que pueda verse en la pasarela de Milán. Es por ello que demandan a sus proveedores que la ropa de trabajo corriente lleve el marcado CE. Por otro lado, muchos proveedores añaden el marcado CE y clasifican las prendas como EPI de Categoría I buscando dar una imagen de mayor valor añadido a su prenda, sin cumplir los requisitos que el Real Decreto 1407/1992 exige para los EPI de Categoría I, cerrando así un círculo vicioso.
Para romper este círculo vicioso, los usuarios de EPI deben saber que si las prendas no están destinadas a cubrir una serie de riesgos perfectamente definidos, éstas no deben ser consideradas EPI, ni siquiera EPI de Categoría I, que por su nivel de riesgos mínimos podría ser la clasificación que más se pudiera asemejar a estas ropas de trabajo corrientes.