Los «recursos preventivos» en el centro de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos (según Ley 54/2003) :
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, a las siguientes situaciones:
– Uno o varios trabajadores designados, de la empresa.
– Uno o varios miembros del SPP.
– Uno o varios miembros del o de los SPA.
Los «recursos preventivos» deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficiente en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
Como alternativa, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del SPP ni ser trabajador designado, reúna los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el primer apartado, y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico (como ya se indicó al principio de este apartado).