Modificación de los planes de seguridad y salud
¿SE PUEDE MODIFICAR EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD?
Se puede y se debe; el PSS tiene que ser un documento abierto. A menudo durante la elaboración del PSS, el contratista no dispone de una información exacta sobre los recursos y métodos que serán empleados en la ejecución de determinadas fases o unidades de la obra, entre otros factores porque no conoce gran parte de las empresas que va a subcontratar durante la ejecución de las obras. También ocurre que durante el proceso de ejecución de la obra se alteran los procedimientos previamente establecidos en el PSS. Pueden surgir modificaciones como consecuencia de cambios, entre otros, en: materiales, diseño, organización de la prevención, cimentación, estructura, características del terreno, equipos, medios auxiliares o métodos de trabajo. Además, se pueden producir circunstancias tales como incidentes o accidentes de trabajo, ocurridos durante la ejecución de la obra. Todos los ejemplos anteriores podrían conllevar la necesidad de revisar y, en su caso, modificar determinadas partes del citado PSS, de ahí su carácter dinámico. Por tanto, el PSS inicial podrá, y deberá, ser complementado o modificado con procedimientos más detallados que pasarán a formar parte del mismo. Estas aportaciones serán consideradas modificaciones o anexos al PSS. Será necesario elaborar cuantos anexos sean necesarios, los cuales deberán ser documentados y aprobados antes de la realización de los trabajos que han provocado su elaboración.
La aprobación se realiza:
· Obras privadas: Es aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra (CSSFE). La aprobación se realiza mediante un acta de aprobación que suele ser visada en el Colegio Profesional del CSSFE.
· Obras públicas: Lo aprueba la Administración Pública que haya adjudicado la obra, previo informe favorable del CSSFE.
En el caso de modificaciones de escasa entidad o que no supongan un cambio de procedimiento de trabajo, en lugar de un anexo al Plan de Seguridad y Salud sería admisible que en un acta de reunión de coordinación o en el libro de incidencias se contemple la modificación.
Si hubiese una modificación de proyecto de ejecución durante el trascurso de la obra, donde haya que incluir procedimientos de trabajo que no estén previstos en el Plan de Seguridad y Salud, y por tanto se generen nuevos riesgos y medidas preventivas, también será necesario realizar las modificaciones pertinentes al Plan de Seguridad y Salud, siendo aprobado según lo dispuesto anteriormente.